Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
A. 1142/23
Auto21 de junio de 2023

Sentencia A. 1142/23

Corte Constitucional·21 de junio de 2023·Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1142-23


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-1142/23

 

MEDIDAS PROVISIONALES-Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7

 

MEDIDAS PROVISIONALES EN PROCESO DE TUTELA PARA PROTEGER UN DERECHO-Finalidad

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales

 

MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO-Orden de suministrar la atención y servicios que se requieran para garantizar el derecho fundamental a la salud

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

 

AUTO 1142 de 2023

 

Referencia: Expediente T-9.301.922

Acción de tutela formulada por Germán Augusto Sotelo Arévalo, y coadyuvada por Gladys Arévalo, contra el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA

 

Magistrada ponente:

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

 

 

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023)

 

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, conformada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, y por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto con fundamento en las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

1. El 25 de noviembre de 2022, obrando en nombre propio, el ciudadano Germán Augusto Sotelo formuló acción de tutela contra el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, reclamando la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida. La solicitud de amparo fue interpuesta con ocasión de la medida de seguridad consistente en el decomiso de sensores de monitoreo de glucosa, que fue impuesta por la autoridad demandada, que catalogó aquellos sensores como «medicamentos»[1]. La medida impidió que el accionante, diagnosticado con la enfermedad «diabetes mellitus»[2], recibiera aquellos insumos para hacer uso de un dispositivo de «monitoreo continuo de glucosa con alarmas en tiempo real»[3], que ya adquirió y ha usado. Aquellos sensores no se pueden adquirir en el país, por lo que debió comprarlos en internet, en Estados Unidos, de donde los recibiría mediante correo postal.

 

2. Agotadas las instancias[4], y en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el expediente de la referencia fue remitido por el juez de segunda instancia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

3. Mediante auto del 28 de abril de 2023, la Sala de Selección de Tutelas Número Cuatro de la Corte Constitucional seleccionó para revisión el expediente de la referencia, y, mediante sorteo, fue repartido al despacho de la magistrada sustanciadora, remisión que fue llevada a cabo el 15 de mayo de 2023.

 

4. El artículo séptimo del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez de tutela para que, a petición de parte o de oficio, y de conformidad con las circunstancias del caso, dicte «cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados». La disposición añade que, en todo caso, aquel «podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos, y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante».

 

5. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional[5], la procedencia de las medidas cautelares está supeditada al cumplimiento de tres exigencias: i) que exista una vocación aparente de viabilidad, ii) que exista un riesgo probable de afectación a derechos fundamentales por la demora en el tiempo y iii) que la medida no resulte desproporcionada.

 

6. A juicio de la Sala Séptima de Revisión, los tres requisitos recién enunciados se encuentran debidamente satisfechos en el caso concreto, por las siguientes razones:

 

       i.            De conformidad con las conceptos médicos suministrados por el accionante, se encuentra probado que este último ha sido diagnosticado con la enfermedad «diabetes mellitus»[6] y que su médico tratante emitió una orden en la que se dispuso la provisión de los sensores del dispositivo «Freestyle libre 2». A lo anterior se suma que los episodios que se refieren en el escrito de tutela —consistentes en el acaecimiento de «hipoglicemias [nocturnas] severas en las que h[a] llegado algunas veces a convulsionar»[7], episodios para cuyo manejo se ordenó la adquisición del dispositivo— conllevan una seria amenaza para sus derechos fundamentales a la vida y a la salud.

     ii.            Teniendo en cuenta la dolencia específica que sufre el accionante, el término de tres meses establecido en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 para que este tribunal emita una decisión definitiva resulta muy prolongado. Tal situación da lugar a la existencia de un riesgo probable de afectación de los derechos fundamentales de aquel.

  iii.            La medida provisional prevista por la Sala de Revisión, consistente en ordenar al INVIMA proceder a dar entrega de los sensores decomisados al accionante y abstenerse de imponerle nuevas sanciones similares, en modo alguna impone una carga desproporcionada a la entidad.

 

Con fundamento en lo expuesto, la Sala Séptima de Revisión

 

RESUELVE

 

 

Único. ORDENAR, por medio de la Secretaría General de esta corporación, al Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) [8] que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta providencia, de no haber realizado la disposición de los sensores del dispositivo «Freestyle libre 2» decomisados al accionante, le entregue a este último los aludidos sensores. En cualquier caso, y hasta tanto la Sala Séptima de Revisión no hubiere emitido una decisión definitiva en el asunto de la referencia, la entidad se abstendrá de imponer al señor Germán Augusto Sotelo Arévalo sanciones similares, que le impidan obtener los elementos necesarios para el adecuado funcionamiento del dispositivo requerido para efectuar el monitoreo continuo de la glucosa con sistema de alarma.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

Ausente con comisión

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 



[1] Escrito de demanda, folio 4.

[2] Expediente digital, anexo 6, suscrito por el médico Jorge Enrique Guerrero Sandoval, el 15 de junio de 2022.

[3] Escrito de demanda, folio 2.

[4] El juez de primera instancia, el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral de Bogotá, dictó sentencia el 9 de diciembre de 2022. Impugnado aquel fallo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprobó sentencia de segunda instancia el 10 de febrero de 2023.

[5] Autos 555 de 2021, 262 de 2019, 680 de 2018 y 312 de 2018.

[6] Expediente digital, anexo 6, suscrito por el médico Jorge Enrique Guerrero Sandoval, el 15 de junio de 2022.

[7] Escrito de demanda, folio 1.